Por José Miguel Insulza
La semana pasada tuvieron lugar dos hechos más relacionados con la situación en Palestina, que conducen, de manera inevitable, a una condena del Estado de Israel por el genocidio del pueblo de Gaza, cometido durante dos años de ataques incesantes, que han dejado como saldo más de 65 mil muertos y muchos miles de heridos; y que están a están a punto de obligar a los sobrevivientes a abandonar su propia tierra, desplazados a sitios hasta ahora desconocidos.
El primer hecho es la agudización, si cabe usar el término, del drama de miles de sobrevivientes palestinos. El Estado de Israel ha ordenado a todos los sobrevivientes abandonar el territorio de Gaza y, para obligarlos, ha desencadenado un operativo de destrucción de todo lo que queda en pie, además de reforzar el bloqueo para impedir abastecimientos de alimentos y medicinas a ese enclave.
El segundo hecho es la entrega del informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, creada hace algunos años por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas que, en sus 72 páginas indica que, de acuerdo a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, “existen motivos razonables para concluir que cuatro de los cinco actos genocidas definidos por el derecho internacional se han llevado a cabo desde el inicio de la guerra contra Hamás en 2023”.
La Comisión, presidida por Navi Pillay, ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (fue sucedida por Michelle Bachelet), quien fue la primera jueza no blanca del Tribunal Superior de Sudáfrica, magistrada de la Corte Penal Internacional y Presidenta del Tribunal Penal Internacional para Rwanda. El peso del grupo de juristas reunidos bajo su dirección impide cuestionar sus conclusiones acerca de la política de exterminio que se ha llevado adelante en Gaza. Se atribuye al Estado de Israel cuatro de las cinco causales de genocidio enumerados en la Convención de 1948; matar a miembros de un grupo: matar a miembros de un grupo, causarles graves daños físicos y mentales, infligir deliberadamente condiciones destinadas a destruir el grupo e impedir nacimientos.Como prueba de la intención de cometer actos genocidas, el informe cita declaraciones de líderes israelíes, incluido el Primer Ministro Benjamin Netanyahu, y se refiere de manera extensa al patrón de las fuerzas armadas israelíes, citando ejemplos que incluyen la escala de asesinatos, bloqueos a la ayuda, el desplazamiento forzado y la destrucción de una clínica de fertilidad, validando así los informes que han emitido muchos otros grupos de investigación, pero ahora con el peso de una Comisión oficial.
A la luz de estos nuevos hechos, es muy probable que, en la próxima Asamblea General de la ONU, el tema sea objeto de múltiples propuestas e intervenciones y que muchos países, especialmente europeos, que hasta ahora no han condenado abiertamente a Israel, giren en esa dirección. De allí a que la Corte Penal Internacional decida sancionar a Israel como Estado culpable de genocidio hay, sin embargo, un trecho importante. Más probable podría ser que Netanyahu y un grupo importante de miembros de su gobierno sean acusados personalmente y se confirmen o dicten nuevas ordenes de detención es su contra.
Sin embargo, la confusión que reina en la comunidad internacional ha hecho que esta institución generalmente aceptada en el derecho internacional se vuelva ahora en una materia de política contingente y se ponga en duda la posibilidad de su aplicación, sobre todo al país o al pueblo, cuya tragedia originó precisamente esta nueva institucionalidad internacional. Porque es innegable que la institucionalidad internacional sobre el genocidio surgió a partir de la tragedia del pueblo, cuyo Estado dirigen hoy, precisamente los acusados de cometer genocidio.
En efecto, aunque en la historia existen numerosos casos anteriores de asesinato colectivo de un grupo numeroso de seres humanos, el término “genocidio” tiene un origen más reciente. Fue creado en 1944, antes del fin de la Segunda Guerra Mundial. Su autor, Rafael Lemkin, jurista polaco de origen judío, combinando la raíz griega genos («raza» o «tribu») y el sufijo latino cide («matar») creó esta palabra, para referirse a los crímenes cometidos por el nazismo, en contra de las poblaciones judías de Alemania, Polonia y otras naciones ocupadas, antes y durante el período de la Segunda Guerra Mundial. Aunque Lemkin ya se había ocupado de los crímenes del nazismo, fue en su obra Axis Rule in Occupied Europe (El poder del Eje en la Europa ocupada), publicada en 1944, cuando utiliza por primera vez el término genocidio. En abril de 1946 Lemkin también publicó un artículo en la revista American Scholar que tuvo mucha repercusión; pero, aunque el término genocidio fue usado en el juicio de Nuremberg, los jueces no lo utilizaron en la sentencia que condenó a los dirigentes nazis por «crímenes contra la humanidad», omitiendo el término “genocidio”
A finales de 1946 la Asamblea General de la ONU, recién creada, aprobó la resolución 96 en la que la palabra aparece por primera vez en un documento internacional. Allí el genocidio es definido como «una denegación del derecho a la vida de los grupos humanos», independientemente de que estos «grupos raciales, religiosos, políticos o de otro tipo hayan sido destruidos por completo o en parte».
Es importante señalar que en la concepción original de Rafael Lemkin, el genocidio no significa necesariamente la destrucción inmediata de una nación, Se trata más bien de “un plan coordinado de diferentes acciones encaminadas a la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de los grupos nacionales”. Ese plan apuntaría a la desintegración de las instituciones políticas y sociales, de la cultura, el idioma, los sentimientos nacionales, la religión y la existencia económica de los grupos nacionales, y la destrucción de la seguridad, la libertad, la salud, la dignidad e incluso las vidas de las personas que pertenecen a esos grupos. El genocidio se dirige contra el grupo nacional como una entidad, y las acciones involucradas están dirigidas contra individuos, no en su capacidad individual, sino como miembros del grupo nacional.
Un año después de la Resolución 96, La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, un día antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cual le da el carácter de ser la primera declaración en asuntos de Derechos Humanos.
Ella tipifica el genocidio como delito de derecho internacional, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, y no sólo obliga a los Estados a no cometer genocidio, sino también a prevenirlo y castigarlo. Define, luego, el delito de genocidio como «cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal». Esos actos son la matanza de miembros del grupo; la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; someter intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y el traslado por fuerza de niños a otro grupo.
Luego, la Convención señala como punibles la comisión de genocidio y la asociación, la instigación, la tentativa y la complicidad para cometerlo. Y agrega que las obligaciones de la Convención sobre el genocidio son erga omnes (lo que significa que se aplican a todos los Estados, independientemente de si son parte o no en la Convención), erga omnes partes (lo que significa que un Estado parte debe asegurarse que otros Estados también cumplan con sus compromisos), y normas internacionales imperativas (jus cogens) que no admiten excepción. Los principios subyacentes a la Convención son fundamentales y ampliamente reconocidos por la comunidad internacional como vinculantes para todos los Estados, incluso en ausencia de obligación convencional.
La fuerza de la Convención ha hecho que su aplicación sea también muy prudente; sin embargo, ha sido invocada en varios casos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y ha sido objeto de acusaciones ante la Corte Penal Internacional, incluyendo el caso de Bosnia contra Yugoslavia (donde se dictaminó que Serbia no impidió el genocidio en Srebrenica). Además, hay acusaciones de genocidio en Ucrania contra Rusia y otros casos históricos incluyen el genocidio camboyano, el de Ruanda, y el genocidio de los yazidíes (kurdos) en el mundo árabe y los rohingyas en Myanmar.
Pero es un hecho que la Convención significó el compromiso de la comunidad internacional de «nunca más» tras las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, más concretamente en los crímenes contra el pueblo judío. Su adopción marcó un paso crucial en el desarrollo de los derechos humanos internacionales y el derecho penal internacional tal como los conocemos hoy. El gran dilema de Occidente es cómo abordar este caso de evidente genocidio en contra de los gobernantes del país que ellos crearon.
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