El ministro Mañalich aseguró hace unos días que, “estamos pensando seriamente la expropiación o confiscación de la patente para fabricar insumos a nivel nacional”. Como es habitual, este anuncio provocó un intenso debate en las redes al punto que algunos habituales bots llegaron a tildar al Ministro de “marxista” o algo parecido, por pretender implementar tamaña aberración.
Una medida de este carácter cobra sentido cuando se interrumpen las cadenas globales de producción debido a la prohibición de la exportación de insumos médicos desde países proveedores y a las restricciones en la logística del comercio internacional por las medidas sanitarias. Todo esto ha provocado tal escasez que en las últimas semanas hemos visto incluso insólitos actos de piratería comercial.
Es muy probable que en ciertos rubros estratégicos los gobiernos impulsen la producción nacional con el consiguiente efecto negativo para un país como Chile que depende críticamente del comercio exterior, tanto para vender sus productos más allá de nuestras fronteras, como disponer de bienes, servicios y tecnología extrajera.
En consecuencia, si ya era necesario debatir sobre el estado y ciclo de nuestro desarrollo exportador, esta nueva realidad hace imperioso concebir un modelo activo para sofisticar y diversificar nuestra oferta exportable.
Pero hoy, las urgencia es otra y debemos utilizar todos los intrumentos disponibles. Lo que plantea el Ministro, es perfectamente legal y si las necesidades de salud pública lo requiere, debería implementarse.
La medida a la que hace alusión el Minsitro son las “licencias obligatorias”. Es un instrumento consagrado en el derecho internacional y en muchos acuerdos comerciales. Es la válvula de escape que los países disponen cuando situaciones de emergencia nacional permiten que la autoridad pública autorice explotar una patente sin autorización de su titular, pues se estima que se requiere como bien público en el mercado local.
La fuente de esta norma es el artículo 31 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y nuestra Ley de Propiedad Industrial que establece este mecanismo si hay fundadas razones de salud pública (art. 51, # 2 , ley 19.039). Por cierto, este mecanismo debe utilizarse respetando el debido proceso, y las exigencias que la misma norma indica, tales como, el pago de una remuneración, la notificación al titular, la participación de la entidad competente en el proceso (INAPI), pero es perfectamente legal y está disponible.
Es importante que la medida aplicada asegure la posibilidad de importación, en caso de no disponer de producción local y tome un tiempo aún desarrollar estas capacidades en nuestra industria nacional.
La patente remunera la inversión en investigación y desarrollo, y dada la exclusividad de su titular, puede afectar su disponibilidad y precio. Por ello, el objetivo de la licencia obligatoria es ampliar el acceso y disminuir el costo para la gente.
Aunque no ha sido una práctica muy extendida, la han utilizado Alemania, Italia, Polonia y Portugal. Así como India, Brasil, Zambia, Zimbabwe,Tailandia y Taiwan que han aplicado licencias obligatorias para medicamentos contra el cáncer, antivirales, y para el tratamiento de problemas cardiovasculares.
En varias ocasiones tan sólo el anuncio del gobierno para conceder estas licencias ha logrado una reducción del precio.
Este ha sido los casos de Brasil (2001) que permitió asegurar el acceso universal a su programa HIV, al lograr una significativa reducción en los precios de los medicamentos antiretrovirales (50% aprox); EE.UU con el antibiótico para combatir las infecciones por ántrax y los casos de India, Vietnam, Indonesia y Corea con el Tamiflu, el antiviral empleado para combatir la gripe aviar.
En suma, la licencia obligatoria, aplicada adecuadamente, es una medida interesante que permite un buen balance entre el respeto a los derechos de PPII y el derecho a salud pública, incluyendo el acceso a medicamentos e insumos esenciales a precios razonables.
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