El actual proceso constituyente necesita reafirmar el sentido del derecho internacional de los Derechos Humanos y su jerarquía respecto del derecho nacional. Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la expansión casi universal de la Organización de las Naciones Unidas se da una dimensión internacional al respeto de los derechos humanos. Complementando así la esfera de los derechos internos y entregando a la comunidad internacional no solo el derecho, sino también el deber de velar por la vigencia de los derechos fundamentales de las personas en su amplia dimensión política, civil, económica, social y cultural.
De esta forma, los Estados no pueden invocar el principio de no intervención, establecido en el artículo 2 apartado 7 de la Carta de la ONU, para oponerse a la acción de la comunidad internacional organizada en materia de los referidos derechos. Por ello debe plasmarsenítidamente el carácter indubitable del derecho constitucional de los derechos humanos y dotarlos de sólida certeza jurídica en cuanto a su cumplimiento y observancia.
Los Derechos Humanos se recogen en la Declaración Universal, los dos Pactos Fundamentales sobre Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además de los Tratados que les siguieron sobre DD.HH. específicos y, en el caso de nuestra región, la Convención Americana (Pacto de San José). Todos son vinculantes para los Estados que los ratifican, y ningún Estado puede aducir que su legislación nacional no los contempla para evitar aplicarlos.
Los Derechos Humanos son universales, indivisibles, interdependientes y progresivos. Todos los derechos humanos contenidos en tratados vigentes y ratificados por el Estado chileno, obligan a este a garantizarlos efectivamente. Es importante consignar, por tanto, que no existen unos derechos antes que otros o algunos aplicables en ciertos momentos o circunstancias o aplicables para algunas personas y no para otras. Sin embargo, la realidad indica que hay derechos de aplicación inmediata ‒como el derecho a voto al cumplir una determinada edad‒, y otros de aplicación progresiva. Asimismo, es importante dar cuenta de que el derecho de los derechos humanos va asimilando la evolución de estos de tal manera que ya se empiezan a codificar derechos de “tercera” y “cuarta generación”, como los derechos medioambientales, digitales, de los defensores de los derechos humanos, e incluso, de la naturaleza, según ha ido evolucionando el mundo.
El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Tratados Internacionales posteriores reconocen que, en particular, aunque no exclusivamente, los derechos sociales pueden ser progresivos y obedecer a una priorización acorde con los principios de derechos humanos y en la medida de los recursos disponibles. Un ejemplo es la vacunación gradual contra el Covid-19 por segmentos poblacionales de mayor a menor riesgo, que nos obliga a debatir sobre la naturaleza inalienable de estos derechos y los esfuerzos que deben emprender los Estados para garantizarlos, como materia de interés público y sin discriminación, preparándonos además para crisis venideras. También es preciso ir incorporando nuevas perspectivas acorde con la evolución internacional que ha tenido el derecho de los derechos humanos, incorporando los derechos y deberes que surgen de la responsabilidad por el cambio climático, la desigualdad digital, la protección de la biodiversidad como parte del desarrollo humano, etc.
El principio de promoción, garantía y respeto de los derechos humanos debe aplicarse al territorio, a través de la preservación del patrimonio histórico, material, humano y simbólico, así como la revalorización de la diversidad geográfica, ambiental y cultural-étnica del país.
La migración es una realidad histórica y del mundo contemporáneo. Cada vez se afirma más la idea de que migrar es un derecho humano y de que los Estados tienen el deber de asegurar que esta se haga asegurando el respeto a la dignidad, la integridad de las familias y dentro de un marco de cooperación internacional.
El Artículo 19 de la actual Constitución establece el derecho a la vida y la igualdad ante la ley de hombres y mujeres y es, según expertos constitucionalistas, “el de los derechos humanos”. Sin embargo, su formulación refleja el concepto de Estado subsidiario, que abre las puertas a la privatización de los derechos y solo “asegura acceso a”, sin establecer cómo y en qué condiciones, más allá de las del mercado.
Consagrar un Estado democrático y social de derechos obliga también a reformular el articulado (art. 19) sobre derechos humanos específicos de tal manera de asegurar en el texto constitucional la garantía de derechos, su ampliación y regulación, en íntima relación con el derecho internacional. Respecto al art. 5o, sería adecuado utilizar específicamente el concepto “derechos humanos” y dejar expresamente dispuesto que los Tratados Internacionales sobre ellos tienen rango constitucional o supraconstitucional como ha expresado la Corte Suprema.
Se asegura así una Constitución respetuosa de la dignidad de las personas y de sus capacidades.