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Los Principios Constitucionales de la Política Exterior

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA POLÍTICA EXTERIOR

Resaltamos la importancia de hacer explícitos los principios constitucionales que consideramos esenciales para ordenar y anticipar políticas en materia de relaciones internacionales que permitan a los actores políticos nacionales asegurar una acción creíble, confiable y acertada de inserción internacional de Chile, según la realidad nacional e inte

El conjunto de principios aquí propuestos inspira nuestro actuar internacional según los valores e historia nacionales y nuestra visión del sistema internacional, de tal modo que favorece la adopción de una política exterior de Estado. Al consagrar los principios que guían las relaciones internacionales, la participación en el sistema internacional, la forma en que se defienden los intereses nacionales en el mundo, ‒así como sus actores y competencias‒, y dentro de qué marco promover el desarrollo y la cooperación internacional, se fijan los lineamientos constitucionales de la acción exterior asegurando con ello la necesaria coherencia entre los principios que sustenta Chile como nación y sociedad ‒en su accionar bilateral y multilateral‒, así como entre la política nacional y la internacional. De esta manera se hace predecible la consecución de acuerdos, apoyos, resolución de diferendos, y se disminuyen incertidumbres y riesgos en un mundo cambiante.

Estos principios obedecen a una lógica de país fiel a una tradición de independencia con solidaridad y colaboración, y realista sobre los alcances de su inserción internacional, sus recursos, sus compromisos y sus políticas de desarrollo. Reconocemos, además, que existen ciertos bienes públicos globales que requieren de protección y no pueden ser excluidos de las reglas internas e internacionales de organización. [1]

Proponemos nueve principios, algunos tradicionales en materia de inserción internacional de Chile y otros emergentes a partir de nuevos elementos de la realidad, que creemos de rango constitucional y que deben hacerse explícitos para nuestro actuar internacional.

2.1. Respeto al Derecho Internacional

La esencia de este principio es la certeza jurídica y política de la aplicación de los acuerdos que se concluyan con otros Estados y contrapartes en el plano bilateral y multilateral.

En este sentido, es preciso mencionar la más reciente disposición destinada a dotar de certeza jurídica a los tratados internacionales y que fue determinada en el capítulo destinado a dar marco constitucional al procedimiento para elaborar una Nueva Constitución de la República. En efecto, el artículo 135 de la Carta Fundamental determinó que su texto, que sería sometido a plebiscito, junto con respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático y las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, deberá también respetar “los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Esto atañe muy específicamente a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Chile y vigentes, los que no solo deben estar sobre la ley nacional sino tener rango constitucional.

       2.2. Contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, a la solución pacífica de controversias, y a América Latina y el Caribe como Zona de Paz y libre de violencia

Chile debe asegurar que toda posible controversia entre los Estados se resuelva a través de los medios indicados en el artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas.

Nuestra identidad geográfica, histórica y cultural nos lleva a pensar y ejecutar la política exterior desde América Latina con marcada vocación integracionista y en el marco de una Zona de Paz declarada por la región en 2014 (Cumbre CELAC).[2] La seguridad democrática es un patrimonio regional, consagrado en numerosas declaraciones suscritas en los años noventa y dos mil, tanto en la región andina como en el ámbito suramericano.

Por ello debemos desarrollar conceptos de seguridad regional, prácticas de convivencia y cooperación, fundadas en la confianza mutua que superen toda posibilidad de conflicto entre países de la región.

       2.3. Defender y promover la democracia participativa y pluralista

La promoción de la democracia es un valor intransable. La nueva Constitución debería consagrar la democracia participativa y pluralista de Chile con un fuerte rol de la sociedad civil, y con una participación activa de la ciudadanía en la construcción y ejecución de la política exterior.

El carácter ciudadano y pluralista de la política, incluida la política exterior, se debería reforzar con el desarrollo de las regiones del país y los pueblos originarios, potenciando la multiculturalidad y la pluralidad de identidades, como parte de la proyección internacional de nuestra identidad nacional.

        2.4. Promoción, respeto y protección de los derechos humanos

Una Constitución que defiende la dignidad de las personas y sus capacidades necesita reconocer el derecho internacional de los derechos humanos y explicitar su respeto, promoción y protección como obligaciones del Estado, a nivel nacional e internacional. Ello constituye un principio esencial de la política exterior, que reconoce el carácter universal, indivisible, interdependiente y progresivo de los derechos humanos.

Se debe tener presente que el propio estatuto de la ONU establece la obligación de los Estados de resguardar los derechos humanos, cuyo respeto los une a su propósito fundamental de mantener la paz y seguridad. Por tanto, la nueva Constitución debe explicitar y garantizar los derechos humanos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales así como aquellos que emergen a medida que evoluciona el mundo, y que sean reconocidos por Chile.

Ello implica entender que no existen unos derechos antes que otros o algunos aplicables en ciertos momentos o circunstancias o aplicables para algunos y no para otros. Sin embargo, con la evolución del derecho internacional de los derechos humanos, se reconoce que  algunos derechos pueden obedecer a una priorización, como materia de interés público y sin discriminación alguna, en la medida de los recursos disponibles. Asimismo, se entiende que con la experiencia de aplicación y los cambios profundos experimentados en el mundo desde la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración de Derechos Humanos, se han ido perfilando nuevas generaciones de derechos, entre ellos los medioambientales -como el aprobado recientemente por el Consejo de Derechos Humanos de ONU (Res48/13), el derecho a vivir en un medio ambiente saludable-, los digitales, e incluso los de la naturaleza, lo que significa que el derecho internacional y el nacional deberán abrirles espacio.

2.5. Promoción del multilateralismo y responsabilidad de cooperar en el sistema internacional

Chile debe comprometerse con el fortalecimiento de un orden internacional justo y con la cooperación internacional promoviendo espacios y decisiones de una democracia  multilateral que eviten prácticas hegemónicas  y actitudes nacionalistas como hemos vivido en los últimos tiempos. Tal es el desafío que debemos abordar tanto a nivel global, asegurando una membresía activa en las Naciones Unidas, como a nivel regional,  junto al desarrollo de la capacidad de formular políticas integradas para abordar problemas globales que son crecientemente multidimensionales, multi-actores, interdependientes, y que requieren una visión transdisciplinaria.

En ese marco, el multilateralismo es esencial para la actuación de Chile en el mundo, entendido como un derecho a ser y a interrelacionarse con una práctica de multipertenencia con socios y contrapartes pertinentes en distintas circunstancias, en torno a objetivos específicos.

Este principio se fortalecerá con el compromiso del Estado para la generación y promoción del conocimiento con base en la formación avanzada del capital humano, y la inversión en innovación y tecnologías para el desarrollo, con el propósito de asegurar una cooperación internacional y regional apropiada a necesidades compartidas.

2.6. Promover la integración de Latinoamérica y el Caribe

La vocación de Chile por la integración de América Latina nace de nuestra identidad geográfica, histórica y cultural, así como de la necesidad de hacer viable un modelo de desarrollo sostenible y fortalecer la presencia política de Chile en el mundo. El principio de la integración latinoamericana nos debe llevar a desplegar una política exterior activa, dentro y desde la región, que conciba nuevas formas de cooperación regional para enfrentar las secuelas de la crisis social, sanitaria, climática, medioambiental y de desarrollo en su conjunto que afectan de diferentes maneras a todos los países.

Al mismo tiempo, necesitamos como región una visión compartida para enfrentar eficazmente los desafíos propios de una nueva realidad global y regional inestable y en mutación, agravada por el impacto social y político de la pandemia.

En el ámbito de la política exterior tenemos el enorme desafío, a partir de la parálisis y diversidad existentes en las instituciones de diálogo político regionales, de identificar creativamente todas las áreas de convergencia de intereses existentes. Ello abarca las dimensiones económicas, sociales, medioambientales, culturales, tecnológicas y políticas de nuestro desarrollo que debemos abordar en un conjunto de proyectos específicos, cada cual en los temas y espacios apropiados: bilateral, subregional y regional. Se trata de una visión audaz que puede generar una masiva convergencia de iniciativas concretas, grandes y pequeñas, a todos los niveles capaces de cortar el nudo gordiano del actual inmovilismo en cooperación, convergencia, integración y posicionamiento internacional.

Ello requiere movilizar la voluntad de diálogo y concertación política necesaria, incluida la gestión sostenible de recursos naturales estratégicos, la conectividad, infraestructuras críticas y comunicaciones, cultura, comercio, inversiones, y otras. Se trata de aprovechar las múltiples oportunidades disponibles y encarar los riesgos que se presentan.

       2.7. Igualdad de género e inclusión: hacia la implementación de una política exterior con enfoque feminista[3]

La nueva Constitución, siguiendo el origen mismo de su formulación por una Convención paritaria, debe establecer como principio la igualdad de género en todas las esferas, y promover políticas de justicia social, no discriminación e igualdad substantiva. Ello supone reconocer los derechos de la mujer y la niña como derechos humanos;  respetar y garantizar sus derechos fundamentales civiles, políticos, sociales, económicos y culturales; así como también el derecho a la autodeterminación sexual y a la no discriminación, reconociendo la diversidad y la interseccionalidad. La igualdad de género debería ser condición irreversible en el diseño y ejecución de un Sistema de Política Exterior de Chile y en la política exterior del Estado.

En este ámbito, debe existir coherencia entre la política nacional y nuestro accionar internacional. Las experiencias internacionales recogen ejemplos de diseño e implementación de una Política Exterior feminista o con enfoque feminista que buscan promover la paz, la solución pacífica de las controversias, un desarrollo justo y sostenible, la inclusión y la igualdad de género a nivel institucional así como también respecto actores claves de la política exterior. Esto supone importantes cambios del paradigma tradicional de las relaciones internacionales y sus instituciones, en el marco de una nueva estrategia de desarrollo y sociedad.

Un objetivo de la política exterior debiera ser el situar el principio de la igualdad de género en un lugar protagónico de las agendas de los organismos internacionales, así como en nuestra política de cooperación al desarrollo. Y también apoyando las acciones que promueven la igualdad, el empoderamiento y la erradicación de la violencia y la no-discriminación contra las mujeres, y contribuyendo a nuestro compromiso con un mundo pacífico, estable, seguro y sustentable.

Una política exterior feminista también tiene como objetivo fortalecer la representación y participación de la mujer en todos los niveles del accionar internacional del país. Pretende una mejor representación en todos los niveles de la sociedad como un medio para fortalecer la paz, la seguridad y la democracia en el mundo, como se estipula en la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU sobre “Mujeres, Paz y Seguridad”.

2.8. Compromiso con el desarrollo sostenible y la justicia ambiental, cuidando la naturaleza y el bienestar humano, para hoy y el futuro.

La crisis, global y multidimensional, que experimenta nuestro planeta con el calentamiento global y la pérdida sostenida de la biodiversidad tiene, de acuerdo con los organismos internacionales, consecuencias sin precedentes para la vida. Estas son materias ineludibles para los Estados y requieren, en el caso chileno, un reconocimiento constitucional.

Para ello el Estado requiere comprometerse con la aplicación de estrategias de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con los objetivos definidos por la Organización de las Naciones Unidas, y la implementación de acuerdos internacionales específicos y concordantes con nuestro ordenamiento interno.

Esto permitirá enmarcar políticas públicas ‒como la descarbonización, la protección de los ecosistemas y sus recursos, las energías limpias y renovables, los ambientes sin contaminación, el acceso y uso al agua, entre otros‒ que generen una nueva estrategia de desarrollo en armonía con el planeta y que consideren la diversidad cultural, social, territorial, urbana y rural, además del equilibrio necesario en recursos, servicios, calidad de vida, trabajo decente y oportunidades culturales.

Una nueva Constitución que garantice el compromiso con el desarrollo sostenible y la justicia ambiental, implica la oportunidad de acceso a los recursos de forma equitativa, su uso sostenible y el cuidado de la biodiversidad como pilar del bienestar de todas las personas y una reconversión de la economía, desde una que ha promovido un uso basado en la extracción no sostenible de productos primarios, hacia el uso racional, dando oportunidad a la restauración y resiliencia de los sistemas socio-ecológicos. [4]

Chile, por sus características geográficas, territoriales y poblacionales, puede consolidar y ser promotor de un desarrollo sostenible que haga posible la igualdad en las condiciones y calidad de vida de su población, promoviendo la preservación del planeta. Las transformaciones globales que han tenido lugar en las últimas décadas resaltan la necesidad de posicionarnos en el siglo XXI como un país que, para asegurar el desarrollo sostenible, genera, acumula y contribuye al conocimiento y a la producción en áreas de competencias específicas, incluida la agroindustria, la tecnología digital, la economía verde, la energía limpia y otras.

2.9. El ejercicio de la autonomía en la definición del sistema político, modelo de desarrollo y relaciones internacionales del país. Ello significa el “No Alineamiento Activo” frente a conflictos hegemónicos entre grandes potencias.

El sistema internacional conlleva tensiones permanentes entre potencias globales que se disputan su liderazgo. Chile no debe alinearse con ninguna de ellas. Debe relacionarse con todos los actores de acuerdo con sus principios e intereses nacionales. Desde allí debe posicionarse estratégicamente con la libertad de conducirse con proactividad para defender sus intereses, promover sus principios y aportar a la construcción de un orden mundial justo, inclusivo y sostenible. El mundo globalizado e interconectado requiere una política exterior de inserción internacional abierta, autónoma y coherente con los valores y objetivos de la sociedad chilena estampados en la Constitución. Chile debe apuntar a un desarrollo justo y sostenible con un margen de maniobra tal que le permita alcanzar un sano equilibrio entre la interdependencia global y la autonomía nacional.

Nuestra política exterior debe contribuir a la integración regional. Ello es clave tanto en términos de los imperativos del desarrollo, como para la creación de convergencias y acciones mancomunadas que le otorguen a la región una mayor relevancia en los asuntos globales.

Chile cuenta con una serie de instrumentos internacionales que han sido decisivos para enfrentar los desafíos de la globalización. Ellos le vinculan con las demás regiones del mundo y le permiten optimizar sus relaciones exteriores. La autonomía política que es propia de Chile, asume una identidad de multipertenencia. Chile se reconoce como país latinoamericano y de la Cuenca del Pacífico, con un pasado vinculado a Estados Unidos y Europa, y un presente y futuro cada vez más relacionado al Sur Global.


[1] Véase nota al pie 1.

[2] Destacan la Declaración de Zona de Paz del Mercosur, Declaración de Guayaquil sobre Zona Suramericana de Paz en 2002, Declaración de Lima: Paz, Seguridad y Cooperación en las Américas, y la Declaración de Suramérica como Zona de Paz, acordada por la UNASUR en 2012.

[3] Por Igualdad de género entendemos: “la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños”. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades no dependen del sexo con el que nacieron. Equidad de género: “la imparcialidad en el trato que reciben mujeres y hombres de acuerdo con sus necesidades respectivas, ya sea con un trato igualitario o con uno diferenciado pero que se considera equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. En el ámbito del desarrollo, un objetivo de equidad de género a menudo requiere incorporar medidas encaminadas a compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres”. Extraído de:https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library/cdis/Iguldad%20de%20genero.pdf

[4] El concepto de justicia ambiental, que tiene su origen en EE.UU. durante los años setenta, busca «obtener una distribución más equitativa de las cargas y beneficios ambientales». Sin embargo, ha evolucionado permitiendo incidir en materias legales, regulatorias y de derechos humanos. Se integra además el derecho a la salud humana y, por tanto, los elementos sociales y ambientales con los de salud humana y ecológica.

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