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Propuestas del Foro Permanente de Política Exterior para la Nueva Constitución

Al consagrar los principios que guían las relaciones internacionales, la participación en el sistema internacional, y la forma en que se defienden los intereses nacionales en el mundo, así como sus actores y competencias, y dentro de qué marco promover el desarrollo y la cooperación internacional, se fijan los lineamientos constitucionales de la acción exterior asegurando con ello un mínimo de coherencia entre los principios que sustenta Chile como nación y su accionar bilateral y multilateral, así como entre la política nacional y la internacional. De esta manera se hace predecible la consecución de acuerdos, apoyos y resolución de diferendos, y se disminuyen incertidumbres y riesgos en un mundo cambiante.

7.1. GENERAL. En la Nueva Constitución, la Política Exterior debe ser una dimensión contenida tanto en su parte valórica/dogmática como en la orgánica, constituyéndose en un Sistema Nacional de Política Exterior, que aparece transversalmente en el texto constitucional según cada tema relevante. La importancia que ha alcanzado la dimensión internacional no puede ser ignorada en el proceso de discusión y redacción de una nueva Constitución, reparando los vacíos que en esta materia han tenido las Constituciones de 1925 y 1980.

Un Sistema Nacional de Política Exterior debería poder articular de manera coherente la presencia internacional de los tres poderes del Estado, dentro de sus propias competencias. En el caso del ejecutivo, se requiere una mucho mejor integración de objetivos sectoriales y la visión de conjunto de la política exterior bajo la conducción del Presidente de la República en consulta con el legislativo, y con la coordinación y gestión de la Cancillería. En cuanto al legislativo, y acorde con lo anterior, la responsabilidad dependerá del régimen político que se apruebe, aunque podemos señalar que abogamos por un parlamento con mayor injerencia en las decisiones de política exterior.

En este marco se debe considerar la diversidad de canales por los cuales Chile se inserta en el mundo. Junto a las vinculaciones tradicionales del Estado que se han ido desarrollando en el tiempo, existe una muy amplia participación de personas e instituciones públicas y privadas.Existe una multitud de redes internacionales en torno a temas e intereses específicos que involucran a un amplio espectro de la sociedad chilena, incluyendo autoridades y ciudadanía de las regiones subnacionales o territorios, organizaciones de la sociedad civil y distintas formas de participación ciudadana. Hay allí un cúmulo de conocimientos y capacidad de observación de fenómenos externos que también debe nutrir el análisis de la evolución global y regional y nuestra acción al respecto.

El objetivo del Sistema Nacional de Política Exterior es proporcionarle a esta un marco constitucional, con principios inscritos en la propia Ley Suprema y un conjunto de actores y competencias institucionales, que le permitan nutrirse de la experiencia de esta multiplicidad de actores y, con su participación adecuada, generar una integración de perspectivas y objetivos  que den sustento y estabilidad a una política exterior de Estado.

7.2. Propuestas de principios o valores a incorporar

7.2.1. Resaltamos la importancia de hacer explícitos los principios constitucionales que inspiran nuestro actuar e inserción internacional, a saber: respeto al derecho internacional; compromiso con la paz y seguridad internacionales; democracia participativa y pluralista; respeto y garantía de los derechos humanos; multilateralismo y responsabilidad de cooperar; integración de Latinoamérica y el Caribe;igualdad de género y no-discriminación; desarrollo sostenible y justicia ambiental; y autonomía política con no alineamiento activo.

7.2.2. El Estado de Chile, consecuente con la prohibición del uso de la fuerza como instrumento de las relaciones internacionales para la solución de conflictos, se compromete con la adopción y promoción de medios pacíficos de solución de controversias, en particular, aquellos establecidos en el artículo 33 de la Carta de la Organización de Naciones Unidas.

7.2.3. En este contexto, la nueva Constitución promoverá la seguridad democrática regional, como uno de los propósitos de la política exterior, bajo cuyas definiciones estratégicas se inscriben las políticas de defensa. Esta forma parte de un conjunto de factores que contribuyen a proyectar la estatura estratégica del país, puesta al servicio del fomento de la paz y de la consecuente sustitución de las hipótesis de conflicto, por hipótesis de cooperación regional. En específico, se propone explicitar la prohibición de autorizar bases militares extranjeras en territorio nacional.

7.2.4. La responsabilidad de cooperar y de contribuir a la paz regional debe nutrirse de los esfuerzos por el Fomento a la Confianza Mutua y la Seguridad que desde la década de los noventa se impulsa tanto a nivel hemisférico como bilateral.

7.2.5. La política exterior, para responder en forma balanceada a las visiones e intereses de los distintos poderes del Estado, incluyendo los estamentos subnacionales y la ciudadanía organizada, debería enmarcarse en un régimen político de equilibrio entre los poderes y actores constitucionales, en el marco de una constitución democrática y participativa. Esto supone, además de un equilibrio entre los poderes del Estado, otorgar mayor participación a los actores regionales/territoriales y a la sociedad civil en materias de relaciones internacionales de su competencia.

7.2.6. A este respecto, específicamente, es preciso revisar la facultad exclusiva del Presidente de la República de denunciar los tratados internacionales, en el sentido de otorgar al Congreso la facultad de aprobar tal medida, en consonancia con la que posee previo a la ratificación de dichos tratados. También debiera fijarse un plazo para que el Presidente de la República ratifique los tratados que ya han sido aprobados por el Congreso Nacional.

7.2.7. La noción de derechos humanos debe quedar explícita en la Constitución, donde la igualdad y la no-discriminación sean valores fundamentales y la igualdad de género un derecho humano afirmado por el derecho internacional de los derechos humanos. A la vez, se asume el respeto a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos en su aplicación.

7.2.8. En tal sentido debe descartarse la noción del actual artículo 5° de la Constitución de 1980, que establece el concepto de “derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana” y reemplazarlo inequívocamente por “derechos humanos”, manteniendo el respeto irrestricto a los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile y vigentes. Igualmente, se deberán explicitar los derechos humanos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales al establecer las garantías y derechos constitucionales asegurando el reconocimiento de derechos humanos emergentes según avances del derecho internacional (siendo el ejemplo más reciente la adopción por el Consejo de la ONU sobre Derechos Humanos sobre el derecho humano a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, 48/L.23/Rev.1, 2021).

7.2.9. Se establece la igualdad de género como un principio constitucional. Esta innovación en la carta fundamental supone modificar aquellos marcos institucionales, económicos y sociales con el objetivo de superar la histórica subordinación de la autonomía de las mujeres y su marginación del quehacer nacional, apuntando a corregir las desigualdades entre hombres y mujeres y la no-discriminación, así como promover el empoderamiento y liderazgo de las mujeres. Específicamente en materia de política exterior, este principio supone asegurar que las relaciones internacionales del país se definan y manejen con enfoque de género, con participación igualitaria de las mujeres del servicio exterior y que en relación con tratados o acuerdos internacionales se asegure considerar los impactos diferenciales de género hacia las mujeres.

7.2.10. La nueva Constitución asumirá el derecho internacional de los derechos humanos, asegurando el reconocimiento de los tratados en estas materias que hayan sido ratificados por Chile y que se encuentren en vigor, con jerarquía supraconstitucional y certeza en cuanto a su aplicación en el ámbito jurídico interno.

7.2.11. El Estado de Chile asegurará la equidad ambiental para todos y todas sus habitantes, considerando los escenarios climáticos actuales y futuros, reduciendo y evitando la amplificación de riesgos socioculturales para su población y considerando principios del derecho ambiental tales como el precautorio y preventivo, y la no regresión. Para ello garantizará una institucionalidad y justicia ambiental robusta, activa y efectiva para todos y todas, con información transparente, oportuna y objetiva, asegurando la integración de aspectos culturales de los pueblos originarios de forma pertinente y los derechos a la participación en el desarrollo sostenible a los territorios locales.

7.2.12. La nueva Constitución de Chile deberá reconocer la migración asociada al principio de la igualdad y no discriminación entre los chilenos y extranjeros que habitan en el país. Así como el derecho a migrar como un derecho humano, con la colaboración activa de las agencias de la ONU correspondientes. Esto se debe abordar a nivel interno a través de un enfoque multidimensional que tome en cuenta políticas integrales e inclusivas, igualdad de condiciones y garantía de derechos para las y los migrantes y sus familias, promoción de la multiculturalidad y la cooperación, con énfasis en la cooperación sur-sur.

7.3. Propuestas orgánicas: propuestas institucionales y de funcionamiento.

7.3.1. Es necesario precisar en el nuevo texto constitucional la autonomía de los tratados respecto de las normas legales y que en caso de colisión de normas en su aplicación, particularmente por los tribunales de justicia, debe primar el tratado internacional, a objeto de no quedar expuestos a que se haga efectiva al Estado de Chile su responsabilidad internacional. Esto es particularmente cierto para los Tratados de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes (art. 5 inc.2), cuya jerarquía proponemos se explicite como supraconstitucional.

7.3.2. Es preciso en el texto de la Nueva Constitución‒ llenar el vacío existente respecto del cumplimiento de sentencias de tribunales internacionales de Derechos Humanos, entregando a la Corte Suprema de Justicia la facultad de asegurar su cumplimiento. Ello debido a que, en la actualidad, se observa una ausencia de normativa específica en el ordenamiento jurídico interno chileno, tal como lo ha señalado la Corte Suprema, destinado a regular en procedimiento de cumplimiento las sentencias de los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos como, por ejemplo, los de la Corte Interamericana.

7.3.3. Acorde con nuestros compromisos internacionales y valores fundamentales nacionales, incorporar a la Constitución la participación ciudadana. Promoviendo especialmente la de las mujeres y los grupos históricamente excluidos de las tomas de decisiones ‒como indígenas, personas de la comunidad LGBTIQA+, personas con discapacidad, migrantes y otros‒, lo que requiere encontrar canales apropiados en el marco de la nueva Constitución para la construcción del debate público y el diseño de políticas públicas. Se deberá analizar sus implicaciones para la política exterior con el objetivo de mantener coherencia en todas las áreas.

7.3.4. La igualdad de género y la no discriminación deberían ser criterios esenciales en la dotación de todo el aparato estatal, de cuadros diplomáticos y especialistas en relaciones internacionales, en todos los sectores y niveles del Estado. Además, una Constitución con perspectiva feminista ‒inspirada por el principio universal de la igualdad de género y la no discriminación‒, deberá asegurar que tanto la nueva Carta Fundamental como la política exterior tengan en su centro las visiones, decisiones, experiencias y actuaciones de las mujeres, asegurando que todas las personas, sin distinción de clase, raza o género disfruten igualmente de bienes, oportunidades, recursos y reconocimientos valorados socialmente.

7.3.5. Es fundamental transversalizar la perspectiva de género en toda la política exterior de forma sistemática, reforzando la estrecha colaboración con todos los actores involucrados. La igualdad y equidad de género debe ser una prioridad del accionar internacional de Chile, así como de la política nacional. En este sentido, es urgente revertir la baja representación de las mujeres en los espacios de decisiones sobre política exterior, asegurando, entre otros, que la designación de funciones y roles obedezca claramente a criterios de igualdad de género. Ello implica revisar leyes y regulaciones discriminatorias y modificarlas por aquellas que promuevan la inclusión. Además, debemos asegurar la formación de todo el personal de servicio exterior para transformar la cultura organizacional hacia la no-discriminación, el respeto y la igualdad.

7.3.6. La nueva Constitución deberá prohibir todo tipo de violencia de género sea física, psicológica, simbólica o institucional, como principio de convivencia nacional e internacional y siguiendo los acuerdos internacionales suscritos por Chile al respecto.

7.3.7. Si además el régimen político avanza hacia un modelo jurídico de descentralización efectiva y desarrollo territorial, les cabría a las autoridades regionales y locales asumir ‒en materia de política exterior‒ aquellas acciones apropiadas a su ámbito territorial, incluyendo relaciones vecinales e internacionales.

7.3.8. De igual manera, un régimen político abierto a la participación ciudadana tendrá que definir los ámbitos que le permitan a la ciudadanía organizada ‒incluyendo a los pueblos originarios, ONGs, movimientos sociales, sector privado, partidos políticos y otros‒, conocer, debatir y proponer elementos de política exterior que le competan. En consecuencia, deberán implementarse instancias pertinentes para la consulta y participación ciudadana, incluidas posiblemente iniciativas de ley y plebiscitos en ciertas materias.

7.3.9. La política exterior debe ser parte de la educación nacional para la formación de una ciudadanía consciente de sus derechos y responsabilidades. Se deben implementar programas educativos no sexistas que tengan como centro los derechos humanos, la multiculturalidad, la igualdad de género y la conciencia cívica, además de promover la ciencia, la innovación y tecnología.

7.3.10. Se propone considerar la conveniencia de precisar las atribuciones para la participación del Congreso Nacional en la designación de embajadores y embajadoras.

7.3.11. El papel orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores debería ser reexaminado a la luz de este conjunto de propuestas, junto con el Sistema Nacional de Política Exterior, redefinido a partir de la Ley 21.080. Lo mismo se requiere para asegurar la relación con los otros Ministerios asociados (Interior, Defensa, Hacienda, Economía, Justicia, Medioambiente y otros) bajo la coordinación de la Cancillería en conjunto con el Ministerio de Justicia, para velar por la aplicación de normas.

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