por P. Acevedo, M. Cobos, M. Didier y C. Morales
Llama la atención, por tanto, que el gobierno chileno continuamente afirme que esta nueva ley y su política migratoria apunta a la migración ordenada, segura y regular -eslogan del Pacto Mundial de Migración de la ONU que Piñera no quiso firmar-, pues fomenta todo lo contrario. De hecho, si el nuevo Servicio Nacional de Migraciones funciona con la ineficacia, demora y negligencia del actual Departamento de Extranjería y Migración (DEM), o si no se puede cambiar de categoría migratoria y únicamente se puede optar a visas consulares, con consulados cerrados y sin atención por la pandemia, las personas optarán por ingresar por pasos clandestinos, lo que promoverá la inseguridad, el desorden y la irregularidad.
Con gran cobertura mediática y apelando a “ordenar la casa”, el pasado domingo en la ciudad de Iquique el Presidente Sebastián Piñera promulgó la nueva ley de migraciones, luego de ocho años de discusión y tramitación legislativa.
Pese a las críticas a su contenido y a las reiteradas recomendaciones de organizaciones migrantes y de la sociedad civil, así como también de instituciones académicas e internacionales, se dicta una ley migratoria carente de un enfoque efectivo de derechos humanos, la que además no cumple con los estándares internacionales en materia de movilidad humana, particularmente en lo referido al acceso a derechos, regularización y garantías de debido proceso en las expulsiones del territorio nacional.
Ciertamente una nueva ley era necesaria, pues la legislación vigente data de hace más de cuarenta años y es anacrónica en dar respuesta a los flujos migratorios de hoy. Además, es la ley más antigua de la región y está marcada por un enfoque de seguridad nacional. En este contexto, esta era la oportunidad ideal para promulgar una regulación moderna que se ajustara a los instrumentos internacionales y recomendaciones de los órganos de tratado de Naciones Unidas, así como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esto con el fin de velar y promover los derechos de las personas en movilidad humana, no sólo de quienes inmigran, sino también de los chilenos y chilenas en el exterior, de los migrantes internos, desplazados ambientales, refugiados y solicitantes de asilo. Sin embargo, actualmente, transitamos de una ley migratoria aprobada en dictadura, a una que continúa su legado, y que en ciertos aspectos es aún más restrictiva y extemporánea.
En primer lugar, preocupa respecto a los derechos sociales, que la nueva normativa no garantice el acceso inmediato a prestaciones y beneficios de seguridad social no contributivos, ya que las personas migrantes seguirán requiriendo la residencia en el país por un mínimo de 24 meses.
Asimismo, es muy preocupante que esta ley no contemple un mecanismo de regularización ordinaria que responda a la situación de irregularidad migratoria de personas que ya tienen un arraigo social y laboral en el país, encontrándose muchas de ellas en dicha situación porque el actual sistema de otorgamiento de visas es extremadamente lento, ineficaz y engorroso.
Además, la nueva normativa restringe la posibilidad de cambios de categoría migratoria al interior del país, lo que constituye un claro retroceso respecto a la ley actual y, por lo mismo, traerá consigo consecuencias nefastas en la vida de las personas migrantes. De hecho, el cambio de estatus dentro del territorio nacional es la medida más solicitada en la actualidad, y la experiencia comparada indica que las y los migrantes cuyo permiso transitorio vence, permanecen en el país. Por lo tanto, una omisión en esta materia no será capaz de contener o evitar la migración, tampoco los ingresos clandestinos, por el contrario, promoverá la irregularidad y, con ello, la informalidad laboral, la precarización y la exclusión de las personas migrantes, afectando sus derechos fundamentales. Así, la casa de todos a la que se refiere el Presidente, estará aún más desordenada.
Por otra parte, si bien son rescatables las disposiciones transitorias de la nueva normativa, como aquella que contempla un mecanismo extraordinario de regularización migratoria, es lamentable su alcance restringido en términos temporales, por cuanto no beneficia a las personas migrantes que ingresaron de manera posterior al 18 de marzo de 2020. Además, excluye a aquellas personas que ingresaron por pasos no habilitados o que cuenten con antecedentes penales, lo que cobra mayor relevancia dado el cierre de las fronteras terrestres por casi un año producto de la pandemia, pero sin que los flujos migratorios hacia Chile hayan cesado. Al contrario, siguen llegando personas, familias, niños, niñas y adolescentes que arriesgan sus vidas en busca de mejores condiciones.
Es absurdo pensar que la militarización de las fronteras y una legislación que penaliza la migración irregular, que apuesta a las visas consulares o que facilita las expulsiones administrativas, tal como lo señala el Subsecretario del Interior con la nueva ley y el Plan Colchane, vayan a frenar los movimientos migratorios. Por el contrario, lo único que se logra es que las personas migren en peores condiciones, es decir, de forma insegura, a merced de “coyotes” y de redes de tráfico y trata de personas, al ingresar por pasos no habilitados de alto riesgo. Lamentablemente, este será el escenario al que nos enfrentaremos con este nuevo marco normativo.
Respecto a las expulsiones del territorio nacional -tema que en el último tiempo ha sido muy mediatizado por la autoridad en un intento por subir su baja popularidad-, preocupa que no se cumpla con las garantías de un debido proceso, entre ellas, el análisis pormenorizado de cada caso y la ponderación de las circunstancias particulares de aquellas personas que pretenden ingresar al país, lo que además no asegura un derecho a defensa efectivo. De ello da cuenta por ejemplo el bullado Plan Colchane, el cual contraviene las responsabilidades internacionales de Chile en materia de deportaciones colectivas, las cuales se encuentran prohibidas en el derecho internacional.
De hecho, el propio Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que actualmente se encuentra en su 32º periodo de sesiones, en el marco de un diálogo constructivo con el Estado de Chile, está evaluando el cumplimiento o incumplimiento del país respecto a la Convención sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, ratificada por Chile en 2005. En dicha instancia, los comisionados preguntaron sobre el Plan Colchane y las dos expulsiones masivas que se llevaron a cabo en la ciudad de Iquique en febrero pasado, destacando que la Convención prohíbe las expulsiones colectivas y que las acciones judiciales presentadas debieran suspender los procedimientos de expulsión, cosa que no sucedió en estos casos. Más aún, en sus comentarios finales el comisionado Álvaro Botero Navarro, Co-Relator para Chile, enfatizó que las expulsiones colectivas son punitivas por naturaleza y señaló que no era del todo claro de qué manera se protegieron los derechos de las personas que fueron expulsadas en Colchane.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a principios del mes de abril, en el contexto de una Audiencia Temática especial regional en materia de movilidad humana, expresó su preocupación por la creciente militarización de las fronteras y las restricciones de acceso a los territorios, llamando a los Estados a que adopten políticas migratorias y medidas de gestión y de restricción de la movilidad humana transfronteriza que respeten y garanticen los derechos humanos de las personas migrantes, refugiadas y con necesidades de protección.
Llama la atención, por tanto, que el gobierno chileno continuamente afirme que esta nueva ley y su política migratoria apunta a la migración ordenada, segura y regular -eslogan del Pacto Mundial de Migración de la ONU que Piñera no quiso firmar-, pues tal como se ha señalado, fomenta todo lo contrario. De hecho, si el nuevo Servicio Nacional de Migraciones funciona con la ineficacia, demora y negligencia del actual Departamento de Extranjería y Migración (DEM), o si no se puede cambiar de categoría migratoria y únicamente se puede optar a visas consulares, con consulados cerrados y sin atención por la pandemia, las personas optarán por ingresar por pasos clandestinos, lo que promoverá la inseguridad, el desorden y la irregularidad.
En definitiva, la nueva normativa sólo fomenta una migración desordenada, insegura e irregular, desperdiciando así la oportunidad de lograr una legislación sobre movilidad humana con enfoque de derechos humanos y acorde a los desplazamientos y necesidades actuales.
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