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Chile debe fortalecer, no debilitar, el Sistema Interamericano de protección a los Derechos Humanos

  1. El Gobierno de Chile junto con sus pares de Argentina, Brasil, Colombia y Paraguay presentaron el 11 de abril una nota a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), publicada por la Cancillería chilena el 23 de abril, cuestionando principios básicos, normas y actuación de las instituciones del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, y planteando que se lleven adelante modificaciones. En la nota se percibe otra actuación precipitada e incoherente ante hechos políticos coyunturales, y una falta de consulta ya habitual en materia de política exterior.
  2. Con ello los países firmantes introducen un doble estándar en su política regional, pues mientras demandan respeto a los derechos humanos en países como Nicaragua y Venezuela, al mismo tiempo debilitan aquellas instituciones regionales que fueron creadas justamente para proteger a los ciudadanos de aquellos países en los cuales el Estado no respeta adecuadamente los derechos de las personas.
  3. Los suscriptores de la nota, luego de reafirmar su supuesto compromiso con el “valor normativo” de la Convención Americana de Derechos Humanos y de destacar el trabajo realizado por la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuestionan bases fundamentales de este mismo Sistema Interamericano.
  4. En primer término, parten destacando el denominado “principio de subsidiariedad”, manifestando que el Estado “tiene el derecho de que su propio sistema jurisdiccional resuelva la situación antes de verse sometido a una instancia internacional”. Es efectivo que el Estado tiene siempre no sólo la posibilidad sino la obligación de resolver una posible violación a los derechos humanos con sus órganos internos; ningún caso es admisible para el Sistema si antes no se han agotado las instancias jurisdiccionales nacionales. La Comisión y la Corte Interamericanas tienen, a su vez, la obligación de examinar las posibles violaciones a estos derechos cuando el Estado no ha actuado de manera compatible con la Convención Americana. Este fenómeno se denomina complementariedad, como lo establece el Preámbulo de la Convención, texto legal en los cinco países que suscriben la nota.  Por tanto, esta argumentación de los estados reclamantes, intenta disminuir, sin fundamento jurídico alguno, la posibilidad de que Corte y Comisión cumplan con las funciones para las que han sido creadas.
  5. En segundo término, los países firmantes reivindican un “legítimo espacio de autonomía” de los Estados para asegurar los derechos y garantías consagrados en la Convención Americana. Esto equivale a oponer una supuesta “soberanía nacional” al cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, como en su época lo sostenían las dictaduras sudamericanas en Naciones Unidas y en otros foros internacionales.  En la nota se desliza un pretendido “margen de apreciación” que tendrían los Estados en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención Americana, intentando por esta vía disminuir las atribuciones de supervisión de la Comisión y la Corte.  Levantar esta idea del “legítimo espacio de autonomía” es volver a una época anterior a la Segunda Guerra Mundial en la protección de los derechos humanos y sumarse a los argumentos que países como Venezuela y otros de ese corte autoritario o dictatorial han usado para intentar poner freno a las facultades de supervisión que tienen esos dos órganos del sistema interamericano.
  6. En tercer término, “enfatizan la importancia del debido conocimiento y consideración de las realidades políticas, económicas y sociales de los Estados por parte de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos” para que las medidas de reparación guarden proporcionalidad y respeten los ordenamientos jurídicos de los Estados. No sabemos a qué proporcionalidad se refieren los firmantes, puesto que las medidas que adoptan la Comisión y la Corte sólo pueden apuntar a reparar las violaciones cometidas y compensar –generalmente solo en parte – los daños causados a las víctimas, todo ello empleando la legislación de los países autores de la nota. Tampoco se entiende qué significa que las medidas de reparación respeten los ordenamientos jurídicos de los Estados (máxime si estos no contemplan o son mínimos en materia de reparación). Es función de la Corte, establecida en la Convención Americana (artículo 63), ordenar las reparaciones por los daños causados por agentes del Estado, por acción u omisión, a las víctimas.
  7. En definitiva, la nota entregada por estos cinco Estados, examinada en su conjunto, pretende que Corte y Comisión no cumplan con sus funciones y que los Estados tengan libertad para violar sus obligaciones internacionales.
  8. Todo ello constituye una amenaza directa e inaceptable a los significativos avances logrados en nuestra región a través del Sistema Interamericano que ha permitido resolver y hacer justicia en casos de juicios relativos a los derechos de los pueblos indígenas y de discriminación por orientación sexual, entre otros.
  9. Además se trata de un esfuerzo por debilitar, en el plano regional, el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su jurisdicción, el que constituye uno de los principales avances de la humanidad luego de la creciente perpetración de genocidios y crímenes de lesa humanidad por parte de agentes del Estado como en guerras civiles en todo el mundo durante el Siglo XX.
  10. Lo anterior contradice toda la tradición de política exterior de Chile que, junto al resto de la región, y desde el nacimiento de los estados latinoamericanos, ha privilegiado el desarrollo del derecho internacional y de instituciones multilaterales internacionales y regionales como contrapeso a las prácticas hegemónicas en la política internacional.
  11. Formulamos un llamado a las instituciones políticas y de la sociedad civil, tanto en Chile como en la región e internacionalmente, para denunciar y movilizarse concertadamente, detener y revertir las políticas de aquellos gobiernos de la región que intentan debilitar los derechos humanos. Estas políticas significan un incremento de la impunidad para los violadores de los derechos humanos y un debilitamiento de la protección jurídica de personas y grupos que sufren discriminación y persecución.
  12. Rechazamos y condenamos que mediante este tipo de nuevas expresiones el Estado de Chile se incorpore a la ola de Gobiernos crecientemente populistas y nacionalistas que están socavando las instituciones multilaterales, la paz y la seguridad internacional, así como los principios básicos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Carta de las Naciones Unidas. Estas y otras recientes iniciativas del gobierno de Chile significan un grave retroceso respecto de los consensos y avances civilizatorios sobre democracia y derechos humanos que han hecho los países en los últimos 50 años. Y esto afecta a todos y cada uno de los chilenos.

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